Que es un centro especial de empleo

Son empresas cuyo objetivo principal es proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y asegurando la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, entendiendo como servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

La plantilla de los CEE debe estar compuesta al menos por un 70% de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%. 

Cuota de reserva del 2% y Medidas Alternativas

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

Excepcionalidad.

Las empresas podrán quedar exentas de esta obligación en dos supuestos (y siempre que se aplique alguna de las medidas alternativas reguladas en el RD 364/2005, de 8 de abril):

·         Imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado las gestiones de intermediación necesarias.

·         Acreditación por parte de la empresa de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar a trabajadores discapacitados.

Medidas alternativas:

·         Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos).

·         Realización de donaciones y acciones de patrocinio.

·         Constitución de enclaves laborales.

Cómputo del 2% (RD 364/2005, de 8 de abril):

A los efectos de cuantificar la obligación de reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, se obtendrá el PROMEDIO de trabajadores QUE SE ENCUENTREN EMPLEADOS en la totalidad de centros de trabajo de la empresa, incluidos los contratados a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

1.     Por un lado se hallará el número de trabajadores que cuenten con contrato de duración determinada superior a un año y de los trabajadores que sean fijos de plantilla.

2.     Por otro, los empleados que tengan un contrato de duración no superior al año computarán según el número de días trabajados en los doce meses inmediatamente anteriores. Cada 200 días trabajados, incluyendo los días de descanso semanal, los festivos y las vacaciones anuales, se computarán como un trabajador más. No obstante, cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados, en el citado período de referencia, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

Normativas Relacionadas

ORDEN MTAS de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real Decreto 290/2004. Enclaves Laborales

RD 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

R.D. 1414/2006. Consideración de personas con discapacidad

Ley 49/2007, de 26 de Diciembre, por la que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones en Materia de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad

ORDEN de 2 de julio de 2009, por la que se crea y regula un Censo de Trabajadoras y Trabajadores Autónomos con Discapacidad en el exclusivo ámbito del Servicio Canario de Empleo

ORDEN de 29 de julio de 2009, por la que se regula el procedimiento administrativo relativo a la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras discapacitadas en empresas de 50 o más trabajadores/as, reguladas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

RDL 1/2013, de 29 de noviembre. Texto Refundido de la Ley General de discapacidad